|
Facultades del Gobierno durante el
procedimiento legislativo
El Gobierno dispone de facultades sumamente diversificadas, definidas por la Constitución o el Reglamento, que le permiten intervenir en todas las etapas de este procedimiento. Algunas de ellas ya se han expuesto. El Gobierno inicia y "nutre" los debates mediante la presentación de proyectos de ley en virtud de su derecho de iniciativa (primer párrafo del artículo 39 de la Constitución) y mediante la utilización de su derecho de enmienda (primer párrafo del artículo 44). Con respecto a los textos procedentes de las comisiones mixtas paritarias, sólo se someten a discusión las enmiendas que el Gobierno acepta (tercer párrafo del artículo 45 de la Constitución). De una manera más general – esta disposición se pone sin embargo raramente en práctica – el Gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente sometida a la Comisión (segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución). Tiene la posibilidad de determinar el calendario de aprobación de sus proyectos gracias a la prioridad de la que dispone en la fijación del orden del día (primer párrafo del artículo 48 de la Constitución). Podrá acelerar los debates (declaración de urgencia, segundo párrafo del artículo 45 de la Constitución) o, por el contrario, dejarlos seguir su curso (no convocar una comisión mixta paritaria). Podrá concluirlos, ya sea mediante la convocatoria de una comisión mixta paritaria y solicitud dirigida a la Asamblea Nacional, en caso de fracaso de ésta última, para que "se pronuncie definitivamente" (párrafo 4 del artículo 45 de la Constitución), o bien mediante el planteamiento de responsabilidad con motivo de la votación de un texto (párrafo 3 del artículo 49). En este último caso, "se suspenderá inmediatamente el debate por veinticuatro horas" (apartado 1 del artículo 155 del Reglamento) mientras se espera la presentación de una eventual moción de censura (véase a continuación). Dispone de la posibilidad de suspenderlos o de cerrarlos definitivamente (retirada pura y simple de los proyectos de ley antes de proceder a su adopción definitiva – primer apartado del artículo 84 del Reglamento – o retirada del orden del día). Asimismo, el Gobierno podrá, con la autorización del Parlamento "aprobar por ordenanza, durante un plazo limitado, medidas normalmente pertenecientes al ámbito de la ley" (primer párrafo del artículo 38 de la Constitución). En este supuesto, la intervención en el procedimiento legislativo dará como resultado la substitución del Parlamento por el Gobierno. Este procedimiento se utiliza regularmente para textos de importancia sumamente diversa. Los procedimientos siguientes tienen una importancia particular. Su objeto es legislativo (artículo 41 de la Constitución) o bien financiero (artículo 40 de la Constitución). El Gobierno podrá oponer la inadmisibilidad del artículo 41 a las proposiciones de ley o a las enmiendas que no correspondan al ámbito de la ley, o bien que sean contrarias a una delegación del artículo 38. En caso de desacuerdo entre el Gobierno y el presidente de la Asamblea, el Consejo Constitucional se "pronunciará en el plazo de ocho días". Este procedimiento se utiliza poco, dado que en cualquier caso, una vez que la ley ha sido aprobada, el Gobierno tiene la posibilidad de hacer que el Consejo Constitucional haga constar que ciertas disposiciones son de naturaleza reglamentaria y, por consiguiente, si él lo desea, proceder a su modificación por decreto. La inadmisibilidad a trámite del artículo 40 "No se admitirán a trámite las proposiciones y enmiendas formuladas por los miembros del Parlamento cuando su aprobación tuviera como consecuencia una disminución de los ingresos públicos o bien la creación o aumento de un gasto público". Existe una diferencia en el procedimiento aplicable para la apreciación de la admisibilidad financiera de las proposiciones de ley y de las enmiendas. A partir del momento en que al presentarse las enmiendas exista una duda sobre su admisibilidad a trámite, éstas se someterán al Presidente de la Comisión de Presupuestos que ejercerá un control estricto. Por el contrario, la inadmisibilidad a trámite de éstas no será pronunciada por la delegación competente de la Mesa salvo cuando "sea evidente". No obstante, si en el transcurso del procedimiento legislativo, la inadmisibilidad a trámite del artículo 40 se opusiere a una proposición o a un informe de comisiones se procederá a un control estricto, en este caso por la Mesa de la Comisión de Presupuestos. La compensación no se admite, ni entre gastos e ingresos (una proposición que aumentare los gastos será inadmisible incluso cuando su autor proponga simultáneamente un incremento de los recursos, por ejemplo creando un nuevo impuesto o elevando una cotización social), ni entre gastos (un diputado no puede proponer aumentar un gasto disminuyendo simultáneamente otro). La disminución de un recurso puede ser compensada por la creación de otro recurso si cumple con tres condiciones : es necesario que el nuevo recurso sea real, que beneficie a la misma colectividad y que la compensación sea inmediata. Una proposición de ley o una enmienda cuya inadmisibilidad a trámite haya sido constatada no será distribuida. El tercer párrafo del artículo 44 de la Constitución permite al Gobierno solicitar a la asamblea que esté entendiendo en el asunto que se pronuncie "mediante una sola votación sobre la totalidad o una parte del texto en discusión sin más modificación que las enmiendas propuestas o aceptadas" por él. El Gobierno definirá los límites del texto sobre el cual solicita una votación única, comúnmente denominada votación bloqueada. En este aspecto, el párrafo tercero del artículo 44 puede compararse con el tercer párrafo del artículo 49 que juega asimismo sobre un montaje de disposiciones impuestas por el Gobierno y enmiendas eventualmente aceptadas por él. El objetivo es obligar a los diputados a proceder a una elección binaria, sin término medio, es decir rechazo o aceptación de un texto en la versión que conviene al Gobierno. Sin embargo, la votación bloqueada sólo puede referirse a enmiendas previamente discutidas en las condiciones previstas por el Reglamento.
El tercer párrafo del artículo 49 de la Constitución permite al Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear a la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre la votación de un texto. Este texto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuese aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional. El planteamiento de responsabilidad puede referirse a una parte del texto y puede intervenir en cualquier momento del debate, incluso a partir de la apertura de éste. El planteamiento tendrá por efecto suspender inmediatamente el examen del texto al cual se refiere. Los diputados podrán presentar una moción de censura al Presidente de la Asamblea dentro de un plazo de veinticuatro horas que empiezan a correr a partir del planteamiento de responsabilidad. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución, dicha censura sólo se admitirá a trámite si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional (es decir, en la actualidad, 58 diputados cuando los 577 escaños de la Asamblea están cubiertos). En este caso podrán contemplarse dos hipótesis : - si no se presenta ninguna moción de censura al término del plazo antes citado, la Asamblea tomará nota de la aprobación del texto con el contenido definido por el Gobierno. - si se presenta una moción de censura, ésta será discutida en las condiciones previstas por la Constitución y por el Reglamento (remitirse a la Tercera parte). Su aprobación
originaría para el Primer Ministro la obligación de presentar la dimisión del
Gobierno y, de manera subsidiaria, el rechazo del texto, pero desde 1958 nunca
se ha presentado este caso en el marco del tercer párrafo del artículo 49 de la
Constitución. El rechazo de la moción de censura tendrá idénticos efectos que si
no se presentase moción de censura alguna, es decir que el texto se "considerará
aprobado" por la Asamblea Nacional. |